Alojamientos para temporeros, convocatoria 2021

El BOA número 62 de 22 de marzo de 2021 publica la Orden EPE (Economía Planificación y Empleo ) 185/2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el acondicionamiento, construcción o reforma, de alojamiento para trabajadores temporeros del sector agropecuario en la comunidad autónoma de Aragón.

Los interesados tienen 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación para presentar sus solicitudes ante el Servicio de Relaciones laborales de la Dirección General de Trabajo, bien a través de procedimientos telemáticos o a través de registro, según tengan obligación de relaciones telemáticas con la administración o no.

La Orden, está dotada con 215.000 € correspondientes a la partida presupuestaria G/3151/770156/91002 para «las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón«. El texto también incluye como subvencionable las obras a realizar para la instalación de módulos de alquiler, aunque no el alquiler en sí de los mismos. Por otro lado, la Orden no contempla la subvención de la compra de mobiliario y enseres, salvo «En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario«.

Pueden beneficiarse agricultores individuales, empresas asi como entidades cooperativas que acometan la realización de alojamientos y las cuantías máximas podrían llegar hasta el 80% del coste total con en límite máximo de 20.000 €. Estas ayudas se encuadran sujetas al régimen de «mínimis» establecido en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013

Las subvenciones se establecen en régimen de concurrencia competitiva y los puntos a obtener dependerán del número de plazas a construir (más puntos cuantas más plazas hasta un máximo de 10) y de  la localización de los alojamientos (máximo de 10 p)y del detalle de la memoria presentada (máximo de 30 p), exigiéndose 25 puntos para poder optar.

El resto de las características de la Orden se sitúan en las tradicionales de esta línea de subvención haciendo hincapié en el cumplimiento de las medidas COVID. Para más información pueden visitar la propia Orden en este enlace o ponerse en contacto con la Asociación por los medios habituales.

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