El Brexit, una incognita que amenaza

La denominación Brexit, compuesta por «Br», Britain, y «exit», salida, hace referencia a la decisión refrendada por referendum del Reino Unido de abandonar la estructura de la Unión Europea. No está de más recordar que la relación del Reino únido dentro de la UE ha sido siempre especial, manteniendo algunas condiciones distintas en algunas áreas económicas y políticas pero integrando el Mercado Único sin ambages.

Tras el notable aumento de lo que se ha dado en llamar el «euroescepticismo» en todos los partidos británicos, a raiz sobre todo de la crisis económica de 2008, la política británica consigue realizar un referendum en junio de 2016 (aunque no había sido el primero ya que en 1975 ya se había consultado una cuestión similar obteniendose un resultado favorable a la permanencia), cuyo resultado se muestra favorable a la salida de la Unión Europea. En abril del mismo año, es el Parlamento Británico el que aprueba una resolución que comunica formalmente a la Unión y que supone el inicio del largo proceso de salida.

Se estimaba una duración de entre 18 y 24 meses, siendo la fecha crítica el 29 de marzo de 2019. No obstante, los Veintisiete podrían acordar expresamente una prorroga del plazo siempre y cuando el Reino Unido estuviera conforme. Después de algunos meses en los que la situación parecía abocarse a un acuerdo que había sido suscrito por la presidenta del Reino Unido y la unión Europea, el rechazo parlamentario reciente y el avance de los plazos hace que desde todas las instituciones se vayan encendiendo las primeras alarmas y se recomiende a las  empresas con comercio en marcha con el Reino Unido a que comiencen a estudiar y preparar sus planes de contingencia.

Los escenarios que pueden dibujarse a día de hoy son dos:

Un Brexit CON ACUERDO: En esta situación se mantendría el status quo actual hasta el 31 de diciembre de 2021, momento en el que se aplicarían las medidas acordadas (que en este momento se desconocen).

Un Brexit SIN ACUERDO: No existiría ningún tipo de transición y desde el día siguiente serían requeribles controles documentales y  físicos  de forma aleatoria en la salida de la UE y en la entrada al Reino Unido. Serían asimismo aplicables (potencialmente) los derechos arancelarios de aduana (existentes en el marco de la OCM). Y no sería descartable que el incremento de requerimientos en frontera condujera a unasituación de bloqueo y a fuertes perturbaciones de los mercados.

Por tanto y teniéndo en cuenta todo lo anterior, si su empresa comercia con el Reino Unido es conveniente que comience a sondear cómo solventar algunos de los problemas que pueden presentarse a partir del 30 de marzo.

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